Código deontológico en formato [PDF]
PREÁMBULO
Los Colegios Profesionales reconocidos a nivel institucional, tienen entre sus cometidos la emisión de normas que afectan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.
En este sentido, la Ley 2/74 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, señala en su artículo 5,i) la potestad de los Colegios para ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Por todo ello, es característico de los Colegios que tienen asignadas profesiones tituladas, el fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y además eviten comportamientos colectivamente no deseados, que redunden en un desmérito de la profesión en general y que puedan desprestigiar al colectivo que la ejerce. La defensa de los destinatarios de los servicios de los profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda.
El Ingeniero Técnico en Informática, en el desempeño de su profesión, deberá contribuir al bienestar de todos los componentes de la Sociedad. Por lo tanto, es fundamental que los profesionales de la Ingeniería Técnica en Informática orienten su trabajo de acuerdo con los más altos patrones de conducta ética de forma que obtengan, conserven y acrecienten la confianza de sus clientes, colaboradores, colegas, empleados y, en general, de la Sociedad a la que sirven.
Integran el presente Código Deontológico dos grandes apartados, los Principios Deontológicos que con carácter general deben inspirar el comportamiento de los Ingenieros Técnicos en Informática, y las Normas Deontológicas propiamente dichas que desarrollan y concretan los anteriores Principios en su aplicación a los distintos supuestos que contemplan. El presente Código Deontológico recoge tanto los principios éticos como los criterios fundamentales de la Profesión que deberán ser libremente asumidos por todos los miembros adscritos al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias.
Los órganos de dirección y representación de los Colegios y Consejos deberán velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código Deontológico, para lo que es necesaria la distribución y difusión de las normas contenidas en este Código entre sus colegiados.
ARTÍCULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
- El presente Código Deontológico regulará la actuación profesional de todos los miembros de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias.
- Todos los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias están obligados a conocer, cumplir, difundir y velar por el cumplimiento de los artículos del presente Código Deontológico. Cualquier incumplimiento de este Código Deontológico deberá ser comunicado a los Organismos Colegiales de forma puntual.
- El incumplimiento del presente Código Deontológico se considerará como falta leve, grave o muy grave según lo dispuesto en el Título VII de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias y como tal conllevará la iniciación del correspondiente procedimiento disciplinario.
ARTÍCULO II: PRINCIPIOS GENERALES
Todos los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias deben respetar los siguientes principios generales:
- Independencia: La independencia intelectual y moral del Ingeniero Técnico en Informática, que permanentemente deberá preservar, es condición esencial para el ejercicio de su profesión y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad.
- Legalidad: El Ingeniero Técnico en Informática deberá siempre actuar conforme al ordenamiento jurídico y a las normas corporativas.
- Integridad: El Ingeniero Técnico en Informática deberá ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función.
- Confidencialidad: El Ingeniero Técnico en Informática no divulgará ningún tipo de información confidencial que conozca en el transcurso de su trabajo.
- Formación y Perfeccionamiento: El perfeccionamiento profesional y la continua puesta al día de sus conocimientos científico-técnicos es una obligación del Ingeniero Técnico en Informática, al permitirle garantizar la prestación de unos servicios de calidad a los usuarios de sus servicios.
- Lealtad: El Ingeniero Técnico en Informática mantendrá siempre una actitud respetuosa, leal y solidaria con sus compañeros, clientes y demás profesionales y observará la mayor deferencia en sus relaciones profesionales, evitando posiciones de conflicto.
ARTÍCULO III: SOCIEDAD
Todos los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias actuarán conforme a las siguientes Normas de Comportamiento Básicas:
- Tratar a todo el mundo con justicia y nobleza, sin discriminar a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, especialidad o cualquier otra condición o circunstancia de tipo social o personal.
- Buscar promover un público conocimiento y aprecio por la Ingeniería Técnica en Informática y sus logros.
- No permitir la utilización fraudulenta de su titulación por personas que ilegítimamente llevan a cabo actuaciones profesionales correspondientes a un Ingeniero Técnico en Informática, denunciando ante los Organismos Colegiales cualquier tipo de intrusismo profesional que llegue a su conocimiento.
- Ejercer en todo momento su profesión con el máximo rigor, responsabilidad e imparcialidad.
- Dar el visto bueno a los proyectos sólo si cumplen las especificaciones y no atentan contra la calidad de vida, la confidencialidad ni el medio ambiente, con absoluto respeto a los intereses públicos que pudieran resultar afectados.
- Informar puntualmente a las personas interesadas y/o las autoridades competentes sobre cualquier peligro potencial o real para la integridad de las personas y la Sociedad, que considere puedan devenir del software, los sistemas informáticos o los proyectos relacionados.
- Informar acerca de cualquier práctica entre cuyos fines esté la comisión de un delito, en especial si se trata de un delito informático.
- Realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad, cuando se encuentre ante intereses personales o institucionales contrapuestos.
ARTICULO IV: PROFESIÓN
Los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias deberán contribuir a garantizar la integridad y reputación de su profesión. Esta obligación se concreta en las siguientes:
- Acometer su trabajo y aceptar la responsabilidad de su desarrollo sólo si está cualificado por su formación y experiencia previas, manteniendo en todo momento un alto grado de objetividad profesional.
- Trabajar únicamente con información obtenida por medios legales y éticos, utilizándola exclusivamente para los fines autorizados.
- Mantener el interés por las cuestiones que afecten a la Profesión, colaborando con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias en la detección y resolución de cuantos asuntos sean de interés para el bien social y de la Profesión.
- Difundir el conocimiento de la Ingeniería Técnica en Informática mediante la realización de publicaciones o la participación en Organizaciones Profesionales y Congresos.
ARTÍCULO V: PROYECTOS
Los miembros del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias deberán garantizar la calidad de los Proyectos en los que intervienen o colaboran. Esta obligación se concreta en las siguientes:
- Impulsar la máxima calidad a un coste aceptable y en un plazo razonable, garantizando que quedan claros los compromisos adquiridos, aceptados previamente por el promotor y el cliente
- Analizar las consecuencias éticas, económicas, culturales, legales y medioambientales derivadas de cualquier proyecto en el que esté trabajando, aceptando que las conclusiones de dichos análisis podrían llevar a la remodelación del mismo.
- Trabajar siguiendo los estándares y la metodología más adecuados para cada una de las tareas que le hayan sido encomendadas.
- Documentar adecuadamente las especificaciones del proyecto sobre el que trabaja, asegurándose que satisfacen los requisitos del usuario y tienen las aprobaciones adecuadas.
- Realizar estimaciones realistas en cuanto a coste, plazo, recursos y resultados de los proyectos, determinando los aspectos de incertidumbre o riesgo que podrían desviar dichas estimaciones.
- Realizar las pruebas y revisiones del proyecto adecuadas, así como de la documentación en la que trabaje.
- Documentar adecuadamente los proyectos realizados, incluyendo aquellos aspectos y dificultades encontradas durante la realización de su trabajo, adjuntando las resoluciones o decisiones adoptadas en cada caso.
- Desarrollar los proyectos y documentos respetando la confidencialidad de aquellos que van a ser afectados por la realización de su trabajo.
- No efectuar ni aceptar ningún pago o servicio de valor distinto al libremente pactado.
- Rehusar comprometerse en trabajos que crea no sean beneficiosos para sus Clientes.
ARTÍCULO VI: SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática deberán guardar confidencialidad y mantener secreto respecto de la información a la que tuvieran acceso como consecuencia del ejercicio de su profesión. Así:
- Depositarios como son de información confidencial, los Ingenieros Técnicos en Informática pertenecientes al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias están sujetos al Deber de Secreto, que constituirá una obligación y un derecho fundamental de la Profesión, y que deberá ser respetado incluso después de haber finalizado la prestación de sus servicios.
- Los Ingenieros Técnicos en Informática serán escrupulosos con el cumplimiento de la legislación vigente, teniendo especial consideración con cualquier tipo de información de carácter personal.
- Únicamente quedarán dispensados de guardar el Secreto Profesional, previa autorización del Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias, los Ingenieros Técnicos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber sido expresamente dispensados de esta obligación por los titulares de la información o autorizados expresamente por éstos para su divulgación.
- Ser necesaria la divulgación para evitar una lesión propia o de un tercero. En cualquier caso, el deber de secreto continuará siendo aplicable respecto de aquella información cuya divulgación no impida la lesión.
- Existir una ley que autorice la cesión o comunicación de la información a terceros.
- Existir un requerimiento, mandato u orden de autoridad administrativa o judicial que resulte de obligado cumplimiento.
- No utilizarán sus conocimientos para violar ningún tipo de protección o medida de seguridad, ya sea de tipo intelectual o de acceso a cualquier clase de sistema informático, ni incurrirán en fraude informático ni abusos de correo electrónico o Web, con especial consideración de distribución masiva de correos no deseados, uso de canales no autorizados y contenidos ilegales.
ARTÍCULO VII: GESTIÓN
Los miembros del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática que ejerzan tareas de dirección, gestión u organización y tengan a su cargo un equipo de profesionales o trabajadores deberán:
- Fomentar el conocimiento de las políticas, procedimientos, estándares y metodologías a seguir.
- Asignar las tareas a los miembros de su equipo teniendo en cuenta los conocimientos, formación y experiencia de los mismos.
- Ofrecer una adecuada y justa remuneración, proporcionando las oportunidades de promoción pertinentes y promoviendo su desarrollo profesional.
- Proporcionar las condiciones de trabajo adecuadas ajustándose en todo momento a la legalidad vigente y estableciendo procedimientos activos de prevención de prácticas deleznables como el acoso laboral, moral o sexual a los trabajadores.
- Advertir de las posibles consecuencias directas o indirectas, inmediatas o futuras, positivas o negativas, originadas por los proyectos en los que colaboren.
- Protegerles eficazmente de cualquier daño físico, mental o moral.
- Evitar en todo momento la asignación de tareas propias de un Ingeniero Técnico en Informática a una persona sin la capacidad adecuada, evitando en todo momento el intrusismo profesional.
ARTÍCULO VIII: RELACIONES ENTRE PROFESIONALES
Las relaciones de los miembros del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias con sus compañeros de profesión deberán ajustarse a las siguientes normas:
- Sin perjuicio de la crítica técnica y metodológica que estimen oportuna en el ejercicio de su profesión, no desacreditarán a sus compañeros ni a otros profesionales que trabajan con sus mismas o diferentes técnicas y hablarán con respeto de las metodologías y los métodos o sistemas de desarrollo que gozan de credibilidad técnica y profesional.
- Revisarán el trabajo de otros de forma objetiva y adecuadamente documentada, ofreciendo críticas desde un punto de vista constructivo.
- Buscarán y aceptarán sus críticas profesionales honestas, tratando justamente sus opiniones, preocupaciones o quejas.
- Mantendrán relaciones con otras profesiones desde el derecho y el deber de un respeto recíproco.
- Reconocerán el trabajo de otros y nunca se atribuirán méritos ajenos.
- Los conflictos relativos a la profesión entre Ingenieros Técnicos en Informática que no sean constitutivos de delito o falta, deberán ser resueltos de la forma más discreta posible, y si fuera necesario deberán ser comunicados a los Organismos Colegiales por si el Decano considerase oportuna su intervención antes de recurrir a otras instancias.
- Les ayudarán en su desarrollo personal y profesional, sin interferir injustamente en su carrera profesional.
- Les alentarán en el cumplimiento de este Código y apoyarán frente a las consecuencias que su cumplimiento pudiera ocasionar.