Consideraciones generales
- En caso de producirse la baja por el traslado a otro ámbito territorial del Estado español (lee nuestras FAQs), deberá indicarse esta salvedad con el fin de poder enviar el correspondiente expediente al Colegio de destino. En este caso le indicamos que con la nueva Ley de colegiación única no es necesario cambiar la colegiación a otro Colegio del territorio nacional para ejercer la profesión.
- Es aconsejable para tramitar la baja voluntaria estar al corriente de pago de cuotas y no tener ninguna otra deuda pendiente con el colegio. De otra forma la deuda generada quedará pendiente.
- La baja tendrá efecto inmediato en cuanto llegue al Colegio, y será ratificada en la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Gobierno.
- Una vez sea plenamente efectiva la baja, la solicitud posterior de alta por parte del excolegiado será considerada una nueva inscripción y tendrá que hacer frente a las correspondientes cuotas en vigor en ese momento, perdiendo además el derecho a acogerse a cualquier descuento o medida de fomento de la colegiación, salvo el descuento por desempleo.
- En caso de darse de baja como miembro del Colegio, hay que tener en cuenta que la prima anual correspondiente al Seguro de Responsabilidad Civil Profesional se deberá de abonar en su totalidad.
La baja voluntaria del Colegio puede enviarse desde Consulta y edición de datos de colegiado (citipa.org) iniciando sesión, o también por escrito indicando los datos y firma del colegiado, y dirigida al CITIPA.
- Formulario de baja Colegiados: [Formato: PDF ]