¡Estamos de enhorabuena! Hoy 12 de agosto ha salido publicado en el BOPA la actualización de nuestros estatutos, con la que en entre otras cosas, podemos trabajar con la colegiación de los Graduados en Ingeniería Informática.
Enlace web a la resolución en el BOPA: https://sedemovil.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=12/08/2019&refArticulo=2019-08231&i18n.http.lang=es
Texto de la Resolución
Resolución de 22 de julio de 2019, de la Consejería de Hacienda y Sector Publico, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los estatutos particulares del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Vista la solicitud presentada por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias por la que se interesa la adecuación a la legalidad y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—El Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias de Asturias solicita, con registro de entrada 28 de mayo de 2019, que se verifique la adecuación a la legalidad y se ordene la posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de los estatutos particulares del Colegio.
Segundo.—Según consta en la documentación aportada, por las Asambleas Generales extraordinarias de la entidad celebradas el 31 de marzo y 6 de julio de 2016 se aprobó por unanimidad la modificación de los estatutos; y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática se certifica, con fecha 12 de marzo de 2019, que el informe positivo de revisión de estatutos fue aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo General en reunión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2019.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 36 de la Constitución Española establece: «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos».
Segundo.—El artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales prevé en su apartado 4.º: «Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General», y en su apartado 5.º se establece: «La modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación».
Tercero: El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 11 apartado 9.º: «En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas».
Cuarto.—El órgano competente para resolver el expediente es la Consejería de Hacienda y Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los artículos 2 y 4 del Decreto 63/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, los cuales atribuyen a la Secretaría General Técnica la tramitación de los asuntos relativos a Colegios Profesionales.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente se eleva la siguiente
Resolución
Primero.—Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los estatutos particulares del Colegio Oficial De Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias, cuyo texto se incluye a continuación de la presente Resolución.
Segundo.—Ordenar la publicación de la norma estatutaria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Dar traslado de la presente Resolución al interesado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 22 de julio de 2019.—La Consejera de Hacienda y Sector Público (en funciones), Dolores Carcedo García.—Cód. 2019-08231.
Texto de los Estatutos del CITIPA
COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS EN INGENIERÍA INFORMÁTICA E INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DEL Principado de Asturias (CITIPA)
ESTATUTOS GENERALES
- Aprobado por: Asamblea General Extraordinaria.
- Fecha de aprobación: 06/07/2016.
- Revisado por: Junta de Gobierno (Comisión delegada).
- Fecha de revisión: 08/07/2019.
- Código, ref.: EG20160706 Estatutos Generales CITIPA.
- Carácter: Oficial.
Índice
TÍTULO I. | DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 1 | Denominación |
Artículo 2 | Naturaleza jurídica |
Artículo 3 | Ámbito territorial |
Artículo 4 | Emblema |
Artículo 5 | Sede del Colegio |
Artículo 6 | Régimen jurídico |
Artículo 7 | Relaciones con otros organismos profesionales y públicos |
TÍTULO II. | FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO |
Artículo 8 | Fines del Colegio |
Artículo 9 | Funciones del Colegio |
Artículo 10 | Visado de proyectos |
TÍTULO III. | DE LA COLEGIACIÓN |
Capítulo I. | Adquisición de la condición de colegiado |
Artículo 11 | Colegiación |
Artículo 12 | Solicitud de colegiación |
Artículo 13. | Denegación de la solicitud de colegiación |
Artículo 14. | Traslados |
Capítulo II. | Miembros del Colegio |
Artículo 15. | Miembros del Colegio y Distinciones |
Capítulo III. | Pérdida de la condición de colegiado |
Artículo 16. | Pérdida de la Condición de Colegiado |
Capítulo IV. | Derechos y obligaciones de los Colegiados |
Artículo 17. | Derechos de los Colegiados |
Artículo 18. | Deberes de los Colegiados |
TÍTULO IV. | DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO |
Artículo 19. | Órganos de Gobierno del Colegio |
Capítulo V. | La Asamblea General |
Sección Primera: | Naturaleza y Funciones |
Artículo 20. | Naturaleza jurídica de la Asamblea General |
Artículo 21. | Funciones de la Asamblea General |
Sección Segunda: | Funcionamiento de la Asamblea General |
Artículo 22. | Convocatoria de la Asamblea General |
Artículo 23. | Lugar de celebración y quórum de la Asamblea General |
Artículo 24. | Votaciones de la Asamblea General |
Artículo 25. | Libro Digital de Actas |
Sección Tercera: | Tipos de Convocatoria de la Asamblea General |
Artículo 26. | Tipos de convocatoria |
Artículo 27. | Asamblea General Ordinaria |
Artículo 28. | Asamblea General Extraordinaria |
Artículo 29. | Asamblea General Extraordinaria para la moción de censura |
Capítulo VI. | La Junta de Gobierno |
Sección Primera: | Normas Generales |
Artículo 30. | Naturaleza jurídica de la Junta de Gobierno |
Artículo 31. | Funciones de la Junta de Gobierno |
Artículo 32. | Duración de los cargos de la Junta de Gobierno |
Artículo 33. | Reuniones de la Junta de Gobierno |
Artículo 34. | Comisiones Delegadas |
Artículo 35. | Cese en los cargos |
Sección Segunda: | Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno |
Artículo 36. | Atribuciones del Decano del Colegio |
Artículo 37. | Atribuciones de los Vicedecanos |
Artículo 38. | Atribuciones del Secretario |
Artículo 39. | Atribuciones del Tesorero |
Artículo 40. | Atribuciones de los Vocales |
Artículo 41. | Las vacantes |
Capítulo VII. | Elecciones a la Junta de Gobierno |
Artículo 42. | Derecho de sufragio |
Artículo 43. | Convocatoria de elecciones |
Artículo 44. | Candidaturas a la Junta de Gobierno |
Artículo 45. | La Junta Electoral |
Artículo 46. | Proclamación de candidaturas |
Artículo 47. | Procedimiento electivo |
Artículo 48. | Toma de posesión |
TÍTULO V. | DEL RÉGIMEN ECONÓMICO |
Artículo 49. | Recursos del Colegio |
Artículo 50. | Recursos ordinarios |
Artículo 51. | Recursos extraordinarios |
Artículo 52. | El presupuesto |
Artículo 53. | Custodia |
Artículo 54. | Rendición de cuentas |
Artículo 55. | Auditoría |
Artículo 56. | Liquidación de bienes |
Artículo 57. | Pago de cuotas |
TÍTULO VI. | DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO |
Artículo 58. | Competencia para su designación y régimen de funcionamiento |
TÍTULO VII. | DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO |
Artículo 59. | Responsabilidad disciplinaria |
Artículo 60. | Competencia para su ejercicio |
TÍTULO VIII. | DEL RÉGIMEN JURÍDICO |
Artículo 61. | Régimen jurídico |
Artículo 62. | Actos y resoluciones corporativas |
TÍTULO IX. | DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
Artículo 63. | Servicio de atención a colegiados y a los consumidores y usuarios |
Artículo 64. | Comunicaciones |
Artículo 65. | Ventanilla Única |
Artículo 66. | Memoria anual |
TÍTULO X. | REFORMA DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y NORMATIVAS |
Artículo 67. | Procedimiento de Reforma de los Estatutos |
Artículo 68. | Procedimiento de Reforma de Reglamentos y Normativas |
Artículo 69. | Reforma de la Normativa Deontológica |
TÍTULO XI. | FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN |
Artículo 70. | Fusión, absorción y disolución |
TÍTULO I. | DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 1.—Denominación
1. La denominación del presente Colegio Profesional es la de Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias, con el acrónimo de “CITIPA”.
Artículo 2.—Naturaleza jurídica
1. El CITIPA es una Corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. Como Corporación de derecho público, está sujeta al derecho administrativo, en cuanto ejerza potestades públicas que las Leyes le atribuyan. El resto de su actividad se regirá por el derecho privado.
2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio serán democráticos.
Artículo 3.—Ámbito territorial
1. El ámbito territorial de CITIPA, es el del Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 3 de la LEY del Principado de Asturias 4/2001, de 21 de mayo.
Artículo 4.—Emblema
1. El emblema clásico del Colegio es el establecido en la resolución de 11 de noviembre de 1977 para las titulaciones universitarias superiores de informática, y está constituido por una figura representando en su parte central un núcleo toroidal de ferrita, atravesado por hilos de lectura, escritura e inhibición. El núcleo está rodeado por dos ramas: una de laurel, como símbolo de recompensa, y la otra, de olivo, como símbolo de sabiduría). La corona será la real y bajo el escudo se inscribirá “CITIPA”.
2. El emblema moderno del Colegio está constituido por una figura representando en su parte central un núcleo toroidal de ferrita, atravesado por hilos de lectura, escritura e inhibición. El núcleo está rodeado por dos líneas concéntricas de color azul simulando relieve en tres dimensiones. Opcionalmente irá acompañado por la inscripción de “CITIPA” y/o la denominación del Colegio.
3. Adicionalmente podrá utilizarse otro emblema que sea aprobado por la Asamblea del Colegio.
Artículo 5.—Sede del Colegio
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio fijar la sede social del Colegio, dentro del Principado de Asturias.
Artículo 6.—Régimen jurídico
1. El Colegio se rige por la Ley de su aprobación, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior y por los Estatutos de su Consejo General, sin perjuicio de la legislación estatal básica del Estado y de las leyes que regulen la profesión.
2. Cualquier otro aspecto no previsto en estos Estatutos, se regulará por las normas legales vigentes en materia de Colegios Profesionales y demás normativa que le sean de aplicación.
3. El acceso y ejercicio a la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 7.—Relaciones con otros organismos profesionales y públicos
1. La representación institucional del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, recae en su Decano, quien se encuentra legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
2. El Colegio, dentro de un marco de colaboración, se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería que en cada momento tenga atribuida la competencia en materia de Colegios Profesionales.
3. El Colegio se relacionará con el Consejo General de la Profesión a nivel estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determina.
4. El Colegio podrá establecer las relaciones y acuerdos de colaboración, cooperación, reciprocidad e intercambio que considere oportunos, para la consecución de sus fines y dentro del marco legalmente establecido, con otros Colegios y asociaciones profesionales, organismos públicos, empresas, centros docentes y de investigación y, en general, cualesquiera otra Entidad, tanto pública como privada, de ámbito nacional e internacional.
TÍTULO II. FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 8.—Fines del Colegio
El CITIPA es una organización sin ánimo de lucro con las siguientes finalidades:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de ingeniería técnica en informática, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el respeto debido a la sociedad.
b) La representación de la profesión y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de los colegiados.
c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios, respecto de los servicios de dichos profesionales.
d) Promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento, y su contribución al interés general.
e) Velar, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propia imagen.
f) La defensa y promoción de la ingeniería técnica en informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.
g) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la misma, haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas propias.
h) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados. Para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos.
i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados y entre éstos y los demás profesionales.
j) Fomentar la solidaridad profesional y promover el progreso de la profesión y el aumento de las competencias y de su prestigio.
k) Cualesquiera otros fines que le atribuya la Ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la ingeniería técnica en informática y de la sociedad en su conjunto.
Artículo 9.—Funciones del Colegio
Para el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponden al Colegio las siguientes funciones:
a) Ostentar en su ámbito competencial la representación y defensa de los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de Instituciones, Juzgados, Tribunales, Administraciones públicas, Entidades sociales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales o colectivos de la profesión.
b) Adoptar medidas conducentes a evitar y denunciar el intrusismo profesional, en los términos legalmente establecidos.
c) Llevar el censo de profesionales colegiados y el correspondiente Registro de Títulos, con cuantos datos se estimen necesarios para la mejor información; así como elaborar estadísticas que se consideren necesarias para la realización de estudios y propuestas relacionadas con el ejercicio de la profesión.
d) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los colegiados.
e) Aprobar los Reglamentos de régimen interior y el proyecto de Estatutos.
f) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes, los estatutos generales de la organización colegial, los particulares del Colegio y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
g) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes y, resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir. Impulsar y desarrollar mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
h) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando porque estos desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
i) Ejercer las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente, siempre y cuando el Colegio haya creado la infraestructura necesaria para realizar dicha función.
k) Organizar cursos de formación o perfeccionamiento para los colegiados, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
l) Organizar actividades divulgativas y formativas para la sociedad en su conjunto, reducir la brecha digital, dinamizar a colectivos o zonas desfavorecidas, impulsar el conocimiento de las nuevas tendencias tecnológicas, fomentar el conocimiento, investigación, estudio, difusión, y uso correcto de la informática.
m) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por las Administraciones Públicas y asesorar a los organismos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local, personas o entidades públicas o privadas y a sus propios colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
n) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, y conforme a las leyes, la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.
o) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas, siempre que lo soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
p) Suscribir convenios con el Principado de Asturias, así como con otras instituciones públicas o privadas. Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas, que redunden en beneficio de los intereses Colegiales.
q) Establecer los procedimientos para la realización de auditorías de los sistemas de información. Auditar los sistemas de información.
r) Participar en los órganos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión, cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables, y estar representados en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos legalmente establecidos.
s) Visar los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en los términos previstos por los presentes Estatutos.
t) Difundir entre los colegiados la legislación vigente con implicaciones en el desarrollo de la profesión y cuantas modificaciones se realicen a la misma.
u) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y establecer criterios orientativos a los solos efectos de tasación de costas.
v) La creación del “Registro Profesional” para las Sociedades Profesionales, así como el acceso al registro de las mismas, siguiendo las pautas marcadas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
w) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
x) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley.
y) Elaborar y publicar una memoria anual en los términos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos.
z) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
aa) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los órganos de la Administración pública correspondiente cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
bb) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
cc) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
dd) Las demás funciones que le atribuyan los Estatutos del Consejo General, otras leyes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores.
Artículo 10.—Visado de proyectos
1. Dentro del marco establecido por las leyes, el visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados es el instrumento básico de que dispone el Colegio para cumplir su fin esencial de ordenar el ejercicio de la profesión.
2. El Colegio deberá atender las solicitudes de visado de sus colegiados, organizando los servicios adecuados para ello. Las solicitudes podrán tramitarse por vía electrónica.
3. El visado comprobará la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados, así como la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con las normas por las que éste se rija o sean aplicables. En particular las normas del Consejo General.
El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional). Tampoco comprenderá los honorarios profesionales ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
Asimismo, el visado expresará de forma clara cuál es su objeto, detallando los extremos sometidos a control e informará sobre la responsabilidad subsidiaria que asume el Colegio por los daños derivados de un trabajo profesional visado por el propio Colegio, siempre que dichos daños tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que han sido visados en ese trabajo concreto.
4. El coste del visado será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos.
5. El visado es un servicio que el Colegio pone a disposición de sus Colegiados, que podrán hacer uso del mismo de forma voluntaria.
TÍTULO III. DE LA COLEGIACIÓN
Capítulo I. Adquisición de la condición de colegiado
Artículo 11.—Colegiación
1. La incorporación al Colegio requiere estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
a) Título universitario oficial, de conformidad con el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél o con el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, o bien título de Diplomado en Informática de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
b) Título universitario Oficial de Grado vinculado con la profesión de ingeniero técnico en informática, y que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo II del Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Química, publicado mediante Resolución de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.
c) Título universitario declarado equivalente a los títulos universitarios españoles de Grado vinculados con la profesión de ingeniero técnico en informática, correspondiente al campo específico Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
2. La colegiación de nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea podrá efectuarse cuando tengan debidamente homologado su título por el organismo competente en el Estado Español, por alguno de los títulos especificado en el punto 1.
3. Los nacionales de un país no perteneciente a la Unión Europea, podrán incorporarse al Colegio cuando tengan debidamente homologado su título por el organismo competente en el Estado Español, por alguno de los títulos especificado en el punto 1, y cuenten con el permiso de residencia.
4. También podrán formar parte del Colegio las sociedades profesionales, que cumplan los requisitos de su legislación específica, y los requisitos exigidos para las mismas en los presentes Estatutos y en Reglamento de Sociedades Profesionales establecido por el Colegio. Por el hecho de solicitar la incorporación al Colegio, el peticionario acepta los Estatutos y Reglamento de régimen interior del Colegio.
5. La colegiación tendrá carácter voluntario, salvo disposición legal que prevea lo contrario. A tal fin los Colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita en los términos de la legislación básica sobre colegios profesionales.
6. El Colegio no podrá exigir a los colegiados que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
7. En caso de ejercicio profesional en territorio distinto al de la colegiación, y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que correspondan al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán plenos efectos en toda España.
8. En el caso de desplazamiento temporal u ocasional de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Artículo 12.—Solicitud de colegiación
1. Para ser admitidos en el Colegio, se acompañará a la solicitud la acreditación de estar en posesión de algunas de las titulaciones previstas en el artículo 11 de estos Estatutos, y además de hacer efectivo los derechos de colegiación, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la misma.
2. La documentación y requisitos formales para presentar la solicitud de colegiación, serán aprobados por la Junta de Gobierno.
3. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud de colegiación dentro del plazo máximo de tres meses posterior a su presentación, practicando en dicho plazo las comprobaciones que sean necesarias, y pudiendo requerir del solicitante los documentos y aclaraciones complementarias, otorgándole un plazo máximo de un mes para su aportación.
4. El solicitante dispondrá de un mes para interponer el correspondiente recurso ante la resolución adoptada por la Junta de Gobierno. Contra la desestimación del recurso anterior, el interesado podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.
5. Para las Sociedades Profesionales los requisitos serán los establecidos en su legislación específica y los requisitos exigidos para las mismas en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Sociedades Profesionales del Colegio.
Artículo 13.—Denegación de la solicitud de colegiación
2. La solicitud de colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando el solicitante esté inhabilitado para el ejercicio de la profesión mediante sentencia judicial firme.
c) Cuando hubiere sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de un Colegio de la misma profesión.
3. Si la Junta de Gobierno desestima la solicitud, se notificará de forma motivada al interesado dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo, expresando los recursos de que es susceptible.
4. Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los impedimentos que se opusieran a la colegiación, ésta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.
Artículo 14.—Traslados
1. En cuanto a los traslados de los profesionales por el territorio nacional o estados miembros de la Unión Europea, regirá lo contemplado en los Estatutos del Consejo General y legislación vigente.
Capítulo II. Miembros del Colegio
Artículo 15.—Miembros del Colegio y Distinciones
1. En el Colegio hay dos clases de colegiados: ordinarios y de honor
2. La distinción que otorga el Colegio, será la de figura de “Colegiado de Honor”.
3. Podrán ser “Colegiados de honor” aquellas personas físicas o jurídicas que merezcan tal designación, en atención a méritos profesionales, académicos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o en relación a las ciencias y tecnologías de la información en general, o respecto a las organizaciones colegiales, o quienes se hayan destacado por su especial labor en interés de la ciudadanía en materia de ciencia y tecnologías de la información.
4. Las personas propuestas para miembros de honor pueden ser miembros ordinarios del Colegio o bien ser personas no vinculadas al mismo.
5. Un miembro ordinario del Colegio que sea nombrado miembro de honor, a efectos de derechos y deberes seguirá siendo considerado un miembro ordinario.
6. Un miembro de honor que no sea un miembro ordinario del Colegio:
a) No disfrutará de ninguno de los derechos derivados de la posesión del título necesario para ser miembro colegiado ordinario.
b) No podrá participar en los órganos del Colegio: no podrá votar en las Asambleas, ni ocupar puestos de la Junta de Gobierno.
c) Podrá asistir a todas las actividades profesionales organizadas por el Colegio, en las mismas condiciones que un miembro ordinario, y recibirá todas las publicaciones del Colegio.
d) No está obligado a pagar las cuotas del Colegio.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en cuanto al régimen de premios y distinciones vigente en el Colegio, el procedimiento será:
a) La distinción o premio podrá ser propuesta por cualquiera de los colegiados que, dirigiéndose a la Junta de Gobierno, acompañará una memoria razonada.
b) La propuesta dará lugar a la apertura de un expediente de carácter informativo en el que se recogerán cuantas circunstancias se consideren de interés para el otorgamiento del premio o distinción. El órgano competente para la gestión del citado expediente será la propia Junta de Gobierno o una comisión específica nombrada al efecto por aquélla.
c) Finalizado el expediente, la Junta de Gobierno o la comisión designada al efecto, remitirá su propuesta razonada a la Asamblea General, que se pronunciará al respecto.
d) Las distinciones consistirán en la atribución a la persona homenajeada de la cualidad de “Colegiado de Honor”. Corresponderá a la Junta de Gobierno o, caso de existir, a la comisión específica constituida al efecto, definir la cuantía, calidad o naturaleza de los Premios, formulando la correspondiente propuesta a la Asamblea General que se pronunciará.
e) El premio que el Colegio otorga a las personas físicas distinguidas como “Colegiado de Honor” podrá ser la “Insignia de Oro”, y a las personas jurídicas una placa conmemorativa, salvo que la Junta de Gobierno disponga lo contrario.
8. Se considerará que el colegiado está en situación de ejercicio de la profesión en la Ingeniería Técnica en Informática cuando ejerza su actividad en alguna de las siguientes modalidades:
a) Como profesional libre, bien sea de forma independiente o societaria con otros profesionales de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos.
b) Como profesional asalariado de empresas o de otro profesional o profesionales.
c) Como funcionario o trabajador contratado por cualquier Administración Pública.
Capítulo III. Pérdida de la condición de colegiado
Artículo 16.—Pérdida de la Condición de Colegiado
1. La condición de colegiado se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) Incapacidad legal decretada por resolución judicial firme.
b) Separación o expulsión como consecuencia del correspondiente expediente disciplinario.
c) Falta de pago de las cuotas, o parte de las mismas si estas estuvieran divididas en pagos fraccionados, ordinarias o extraordinarias y de cualquiera de las demás cargas colegiales a las que viniera obligado.
d) Baja voluntaria comunicada por escrito a la Junta de Gobierno.
e) Fallecimiento.
2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas previstas en los apartados a), b) y c) del punto anterior, será acordada por la Junta de Gobierno y notificada fehacientemente al interesado, momento en que surtirá efectos.
3. La pérdida de la condición de colegiado por concurrir el supuesto previsto en la letra c) del punto anterior, seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 sobre “Pago de cuotas” de los presentes Estatutos.
4. Sin perjuicio de lo anterior, el colegiado podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda para la reincorporación.
5. La pérdida de la condición de colegiado, no exime al mismo del cumplimiento de las obligaciones vencidas y no satisfechas.
Capítulo IV. Derechos y obligaciones de los Colegiados
Artículo 17.—Derechos de los Colegiados
1. Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar, en condiciones de igualdad, de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y, específicamente tienen derecho a:
a) Ejercer la representación y funciones que en cada caso el Colegio les asigne.
b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de sufragio activo y pasivo para la elección de los órganos de gobierno, mediante los procedimientos establecidos y con los requisitos de los presentes Estatutos.
c) Ser informados de la actuación colegial y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión. Los colegiados incursos en cualquier expediente incoado por el Colegio tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación recabando la oportuna información de las oficinas del Colegio.
d) Actuar en el ejercicio profesional con toda libertad e independencia, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, las normas deontológicas o estos Estatutos.
e) Participar, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, en la gestión económica y/o administrativa del Colegio así como expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.
f) Ejercer las acciones y recursos previstos en estos Estatutos en defensa de sus intereses.
g) Proponer la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno mediante el voto de censura regulado en estos Estatutos.
h) Realizar los proyectos, dictámenes, peritaciones, auditorías, valoraciones u otros trabajos que le sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que le correspondan según los turnos establecidos.
i) Estar representado por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos y entidades públicas y privadas.
j) Concurrir, con voz y voto, a las Asambleas.
k) Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
l) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.
m) Contactar e informar al resto de colegiados cuando se solicite actuaciones relativas al Colegio que sea necesario el apoyo del resto de colegiados. La Junta de Gobierno podrá revisar el contenido de la comunicación para que se adecue al cometido. El Colegio enviará la comunicación utilizando las herramientas habituales de comunicación con los colegiados. Cualquier otro tipo de comunicado que no afecte al Colegios (ofertas de empleo, publicidad de servicios profesionales, colaboraciones, etc.) deberá ser revisada y aprobada por la Junta de Gobierno.
2. Los “Colegiados de honor”, que no sean miembros ordinarios, podrán tener los derechos indicados en el punto anterior expresados en los párrafos a), f) y k).
Artículo 18.—Deberes de los Colegiados
Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Estar al corriente del pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a la que la profesión se halle sujeta.
b) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, y que por su relevancia puedan determinar la intervención del Colegio. En particular, denunciar ante el Colegio el intrusismo profesional que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
c) Actualizar sus conocimientos y técnicas de trabajo para garantizar el adecuado nivel de calidad de los trabajos realizados.
d) Guardar el respeto debido a los compañeros de profesión, evitando competencias ilícitas y cumpliendo con los deberes corporativos.
e) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.
f) Observar una conducta digna de su condición profesional y de cargo profesional que ejerza, desempeñándolo con honradez, celo y competencia.
g) Defender los intereses confiados por los usuarios de los servicios profesionales del colegiado y, en particular, guardar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso en los asuntos en los que intervenga.
h) Declarar en debida forma su situación profesional, como su domicilio profesional con designación, en su caso, del adecuado a efectos de notificaciones, así como los cambios que se produzcan en los mismos, y los demás actos que le sean requeridos en su condición de colegiado, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.
i) Acatar y cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno adoptados en el ámbito de su competencia, y cumplir con las prescripciones previstas en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.
TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 19.—Órganos de Gobierno del Colegio
1. Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias son:
a) El Órgano Plenario: La Asamblea General.
b) El Órgano Rector: La Junta de Gobierno.
c) El Órgano Presidencial: El Decano.
2. La Junta de Gobierno podrá constituir una Comisión Permanente y las Comisiones Delegadas y grupos de trabajo que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales. Asimismo, podrá proceder a su disolución, siempre y cuando existan motivos que así lo justifiquen.
Capítulo V. La Asamblea General
Sección Primera: Naturaleza y Funciones
Artículo 20.—Naturaleza jurídica de la Asamblea General
3. La Asamblea General, es el órgano supremo de gobierno del Colegio, donde se expresa la máxima voluntad de la corporación y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados.
4. Todos los colegiados tienen derecho a asistir a las asambleas generales con voz y voto, salvo en los supuestos previstos en los presentes estatutos.
5. Sus acuerdos válidamente adoptados, son obligatorios incluso para los colegiados disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.
Artículo 21.—Funciones de la Asamblea General
Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones o competencias:
1. Solicitar la elaboración, reforma y su posterior aprobación de los proyectos de modificación de Estatutos, de los Reglamentos internos que los desarrollen y de la Normativa Deontológica sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo. En todo caso, el proyecto de modificación de los Estatutos deberá ser sometido a votación y aprobación de la Asamblea General.
2. El nombramiento de las Comisiones de Estudio oportunas para las reformas de los Estatutos, de los Reglamentos internos que los desarrollen y de la Normativa Deontológica.
3. Aprobar las modificaciones en la composición de los miembros de la Junta de Gobierno y la elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno.
4. Definir la orientación de la actuación y gestión generales del Colegio, velando por el fiel cumplimiento de sus fines de acuerdo a lo previsto en los presentes Estatutos.
5. Aprobar el plan anual de gobierno, así como los presupuestos del año en curso, y las habilitaciones de crédito.
6. Aprobar cada año la memoria correspondiente al ejercicio vencido, que contendrá como mínimo la información que exige para la misma la legislación básica sobre colegios, además de la liquidación de los presupuestos, balances y cuentas anuales.
7. La aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
8. La aprobación de las propuestas de fusión, absorción, cambio de denominación y disolución del Colegio, conforme a la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos.
9. Las decisiones oportunas sobre cuantas cuestiones se sometan a su deliberación por parte de la Junta de Gobierno o a propuesta de un grupo de colegiados, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
10. Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre estos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor.
11. Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones.
Sección Segunda: Funcionamiento de la Asamblea General
Artículo 22.—Convocatoria de la Asamblea General
1. La Asamblea General será convocada con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia en los que, a juicio del Decano del Colegio deba reducirse el plazo, con un mínimo de cinco días de antelación. Las asambleas generales extraordinarias deberán celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales contados desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno o de la presentación de la solicitud.
2. La convocatoria se comunicará a los colegiados por los medios habituales, esto es, por correo electrónico y/o carta postal y/o comunicación directa a los dispositivos móviles personales u otro canal que garantice de forma fehaciente el correcto envío al interesado, publicación en el portal web oficial del Colegio con señalamiento del día, lugar de celebración, hora y el correspondiente Orden del Día.
3. En la Secretaría del Colegio, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos del Orden del Día de la Asamblea General.
Artículo 23.—Lugar de celebración y quórum de la Asamblea General
1. La Asamblea General se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno del total de colegiados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
2. La Asamblea General se celebrará donde designe la Junta de Gobierno, que en todo caso será dentro del Principado de Asturias.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos. Estos supuestos, que requieren mayoría cualificada, son la aprobación de moción de censura, fusión, absorción y disolución.
Artículo 24.—Votaciones de la Asamblea General
1. Las Asambleas Generales serán presididas por el Decano o quien estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno.
2. Tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren presentes en la Asamblea, que estén al corriente de los pagos a los que estén obligados, y los que previamente hayan delegado su voto, excepto que estén afectados de una sanción que conlleve la suspensión de actividades y derechos.
3. El procedimiento de voto delegado debe ajustarse a los siguientes preceptos:
a) Estará permitido el voto delegado tanto en Asamblea Ordinaria como Extraordinaria, con la limitación de que cada colegiado presente en la Asamblea podrá votar en representación de, como máximo, cinco colegiados no presentes. Salvo para las Asambleas de moción de censura, fusión, absorción y disolución, que cada colegiado podrá acudir con la delegación de voto de cuantos colegiados deseen delegarle.
b) El colegiado que desee delegar su voto en otro debe notificarlo a la Junta de Gobierno, mediante un escrito dirigido al Decano de la Junta). En dicho escrito, debe indicar tanto sus datos como los del colegiado en quien delega su voto (nombre, DNI, número de colegiado, firma).
c) La notificación debe llegar a la Junta de Gobierno antes de las veinte horas del día anterior al de la celebración de la Asamblea.
4. La votación será pública, bien nominal o a mano alzada, salvo en el supuesto de que un número de colegiados no inferior al diez por ciento de los votantes, o el Decano, soliciten que sea secreta.
5. El Decano dirigirá los debates, concediendo el uso de la palabra con sujeción al Orden del Día, pudiendo establecer el número de intervenciones, su duración, los turnos a favor y en contra y el modo de deliberar y adoptar los acuerdos.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes y delegados, salvo las excepciones previstas en los presentes Estatutos. Se podrán adoptar los acuerdos por asentimiento cuando consultada la Asamblea, no hubiera oposición por ninguno de los asistentes. En caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General, el Decano tendrá el voto de calidad para deshacer el empate.
7. No podrán adoptarse acuerdos sobre cuestiones que no consten previamente en el Orden del Día.
8. Los asistentes a la Asamblea General, al término de la misma, podrán hacer constar por escrito sus observaciones o reparos sobre el desarrollo de la sesión, adjuntándose éstos, debidamente firmados, al Acta.
Artículo 25.—Libro Digital de Actas
1. Corresponde al Secretario del Colegio, o al miembro de la Junta de Gobierno que lo represente, extender Acta de cada sesión en la que se hará un resumen de los asuntos tratados y se transcribirán literalmente los acuerdos adoptados.
2. El Acta, certificada por el Secretario con el Vº Bº del Decano, tendrá carácter ejecutivo y constituirá medida de prueba de los acuerdos en ella recogidos, quedará registrada en el Libro Digital de Actas del Colegio y será notificada por el medio que la Junta de Gobierno estime oportuno a todos los Colegiados.
Sección Tercera: Tipos de Convocatoria de la Asamblea General
Artículo 26.—Tipos de convocatoria
1. La Asamblea General se podrá convocar como:
a) Asamblea General Ordinaria
b) Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 27.—Asamblea General Ordinaria
1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año en el primer semestre, e incluirá en el orden del día, al menos, los siguientes puntos:
a) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de asambleas generales anteriores.
b) Informe del Decano del Colegio, tanto de su gestión como de la Junta de Gobierno, y reseña de los acontecimientos más importantes que hayan tenido lugar durante el año anterior, relacionados con el colegio.
c) Aprobación de la memoria de actividades del año anterior.
d) Aprobación de la cuenta general de gastos e ingresos del año anterior.
e) Aprobación del plan de actividades para el año en curso.
f) Aprobación de los presupuestos económicos del año en curso.
g) Aprobación de las proposiciones que se consignen en la convocatoria.
h) Ruegos y preguntas.
2. Los Colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Asamblea, cumpliendo con lo siguiente:
a) Las proposiciones deben ser presentadas diez días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
b) Dichas proposiciones deberán ser presentadas por escrito y deben estar suscritas por un número de peticionarios no inferior al cinco por ciento del total del Censo colegial.
c) Las proposiciones presentadas serán necesariamente incluidas por la Junta de Gobierno en la sección del orden del día denominada “Ruegos y preguntas”.
d) Al darse lectura en la Asamblea General Ordinaria de las proposiciones incluidas en el orden del día la propia Asamblea General Ordinaria acordará si procede o no, abrir discusión sobre ellas.
e) Con independencia de los apartados anteriores, la Junta de Gobierno podrá incluir en la sección de “Ruegos y preguntas” cualquier proposición que se le presente con la antelación suficiente, aunque no reúna el número de peticionarios designados en el párrafo anterior, si previamente acordase la Junta hacerla suya.
f) Las proposiciones presentadas para su debate y aprobación, si procede, por la Asamblea, deberán ser informadas a los colegiados en un plazo no inferior a cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea.
3. En la Asamblea General Ordinaria se elegirán o ratificarán los cargos vacantes en la Junta de Gobierno cuando proceda.
Artículo 28.—Asamblea General Extraordinaria
1. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo acuerde el Decano del Colegio, la Junta de Gobierno o cuando así lo propongan el treinta por ciento del Censo de los colegiados, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
2. Solo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos a la corporación, podrá denegarse la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieren corresponder a los peticionarios.
3. En la Asamblea General Extraordinaria no habrá turnos para ruegos y preguntas, sólo podrán tratarse los asuntos expresados en la convocatoria.
4. La Asamblea General Extraordinaria será competente para:
a) Aprobar actas de asambleas generales anteriores en las que se hayan aprobado acuerdos cuya entrada en vigor sea de especial trascendencia para los fines del Colegio.
b) Modificar los Estatutos del Colegio.
c) Autorizar a la Junta de Gobierno para la enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Corporación.
d) Censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros.
e) Acordar la fusión, absorción y disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias.
f) Formular peticiones a los poderes públicos conforme a las leyes, así como cualquier tipo de proposición dentro del marco de la legislación vigente, cuando estas peticiones afecten al ejercicio de la profesión o a los Estatutos.
g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno, el Reglamento de Sociedades Profesionales y el código deontológico.
h) En general conocer de todo aquello que le someta la Junta de Gobierno, así como que le pueda corresponder por la Ley o reglamento o por el presente Estatuto y afecte a los intereses del Colegio y de sus colegiados.
Artículo 29.—Asamblea General Extraordinaria para la moción de censura
1. La petición de moción de censura contra la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros, deberá ir suscrita al menos por el treinta por ciento del Censo de los colegiados, expresando con claridad las razones en las que se fundamenta y proponiendo una lista alternativa de los miembros a la Junta de Gobierno a los que va dirigida.
2. Una vez recibida la moción de censura, el Secretario de la Junta de Gobierno comprobará que la misma está suscrita por el treinta por ciento del Censo de los colegiados y que los candidatos a la Junta de Gobierno reúnen los requisitos marcados en los presentes Estatutos, siendo desestimada en caso de no reunir alguno de los requisitos. Deberá adjuntarse el nombre, número de colegiado y firma de los colegiados que suscriben la moción.
3. La Asamblea General Extraordinaria tendrá como único punto del orden del día la aprobación o denegación de la moción de censura.
4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá la mayoría cualificada del sesenta por ciento, con el voto mediante asistencia o delegación de al menos el cincuenta por ciento de los colegiados censados en primera convocatoria y del veinticinco por ciento en segunda convocatoria). No admitiéndose el voto por correo. Si la moción de censura no fuere aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, no podrá presentarse otra en el período de un año contado a partir de la fecha de la votación.
5. La aprobación de la moción de censura comportará el cese de la Junta de Gobierno o de los miembros afectados y el nombramiento de los nuevos miembros electos por un período de cuatro años.
Capítulo VI. La Junta de Gobierno
Sección Primera: Normas Generales
Artículo 30.—Naturaleza jurídica de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el Órgano de representación y de administración del Colegio, y sus miembros serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
2. La Junta de Gobierno estará formada por un Decano, dos Vicedecanos, un Secretario, un Tesorero y de tres a cinco Vocales, salvo acuerdo de la Asamblea General que modifique el número de vocales de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. A propuesta de la Junta de Gobierno y por acuerdo de la Asamblea General, el número de vocales podrá ser modificado en función de las nuevas incorporaciones de colegiados y/o de las actividades desarrolladas por el Colegio.
4. El Decano podrá proceder a estructurar las responsabilidades de las vocalías por razones de eficacia de la gestión, pudiendo asignar los cargos de Vicesecretario y Vicetesorero de entre los vocales para que puedan ayudar y/o sustituir cuando corresponda a los cargos de Secretario y Tesorero respectivamente.
5. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos sin recibir contraprestación económica alguna, sin perjuicio de los gastos de representación, debidamente justificados, de conformidad con la consignación presupuestaria.
Artículo 31.—Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines y, a este respecto, ejercer cuantas facultades no se encuentren expresamente atribuidas a la Asamblea General) En concreto son competencias generales de la Junta de Gobierno:
a) Velar por el desarrollo y cumplimiento de los fines colegiales y adoptar las medidas convenientes para la salvaguarda del prestigio de la profesión y la defensa de los intereses profesionales del Colegio.
b) Llevar a cabo las relaciones del Colegio con la Administración Pública, tanto en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general como par asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión.
c) Concretar acuerdos o convenios de cooperación, colaboración e intercambio con todo tipo de entidades públicas o privadas, en el ámbito nacional e internacional, para el mejor cumplimiento de los fines corporativos.
d) Facilitar a los Tribunales y autoridades de cualquier orden las propuestas de designación de colegiados llamados a intervenir como peritos y/o auditores, así como a entidades y particulares las que correspondan para la realización de los trabajos de cualquier tipo que éstos encomienden al Colegio.
e) Fomentar la Investigación y docencia de la Informática.
f) Promover y aprobar la edición de las publicaciones del Colegio y determinar sus órganos de dirección y redacción.
g) La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno.
h) La designación provisional de miembros de la Junta de Gobierno cuando sus cargos queden vacantes, hasta su ratificación por la siguiente Asamblea General Ordinaria.
i) Decidir sobre las solicitudes de colegiación, pudiendo delegarse esta facultad en el Decano, para casos de urgencia, que serán sometidos posteriormente a la ratificación de la Junta de Gobierno.
j) Velar porque el ejercicio de la profesión no se realice en forma y bajo condiciones contrarias al orden legal y estatutariamente establecido.
k) Interpretar con carácter general los presentes Estatutos y demás normas colegiales.
l) Fijar y proponer a la Asamblea General la cuota de ingreso que debe satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación, así como las cuotas de percepción periódica y proceder a su recaudación.
m) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas extraordinarias o derramas a sus colegiados y proceder a su recaudación.
n) El nombramiento, en el supuesto de su creación, de los miembros de la Comisión Deontológica.
o) Otorgar distinciones y premios, sin perjuicio que deban ser ratificados por la Asamblea General en lo que dictaminen los presentes Estatutos.
p) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos y la propuesta a la Asamblea General Ordinaria del proyecto de presupuestos.
q) La aprobación y propuesta a la Asamblea General Ordinaria del proyecto de la cuenta general de tesorería y la liquidación presupuestaria.
r) Administrar los recursos colegiales, el patrimonio y los ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, y, en general, cuanto concierne a la gestión económica y a la administración del Colegio.
s) Ejercer la potestad sancionadora, así como autorizar la cancelación de las sanciones.
t) Relacionarse con el Consejo General de la Profesión, tanto en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos de carácter general como para asuntos específicos relativos a los contenidos de la profesión.
u) Fijar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias y la confección del correspondiente Orden del Día.
v) Llevar a cabo la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la gestión de los cometidos encargados por esta.
w) Introducir en los Estatutos las modificaciones prescritas por los Tribunales, Consejo General o por la Administración, sin perjuicio en este último caso del recurso administrativo correspondiente.
x) Designar los miembros de la Junta de Gobierno en funciones una vez convocadas las elecciones a la Junta de Gobierno.
y) Redactar los reglamentos de régimen interno, para desarrollar cuantas cuestiones sobre lo dispuesto en los presentes Estatutos sea necesario, redactar el Reglamento de Sociedades Profesionales y elaborar la normativa deontológica que deberán observar los colegiados en el ejercicio de la profesión. Todos ellos deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y en ningún caso podrán contradecir o modificar lo dispuesto en estos Estatutos.
z) Crear e impulsar las Comisiones Delegadas y grupos de trabajo que considere convenientes para el cumplimiento de los fines colegiales, otorgándoles las facultades oportunas, y proceder a su disolución si existieran causas que así lo justifiquen.
aa) Mantener e incrementar el nivel de calidad de los servicios profesionales de los Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática, u otros titulados que cumplan los requisitos de colegiación, promoviendo la actualización de sus conocimientos para garantizar el adecuado servicio por quienes posean la titulación correspondiente.
bb) Denunciar posibles incompatibilidades derivadas del ejercicio de la profesión establecidas en la legislación vigente.
cc) Adoptar las medidas oportunas para la defensa de los intereses particulares y dignidad profesional de los colegiados.
dd) Velar por la libertad e independencia de los colegiados en el disfrute de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, tanto colegiales como profesionales.
ee) Resolver por laudo o arbitraje, a instancia de las partes interesadas, las diferencias surgidas en cuanto a la ejecución o retribución de los trabajos profesionales realizados por los colegiados.
ff) Todas las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos o se deriven de ellos y no se atribuyen expresamente a la Asamblea General.
Artículo 32.—Duración de los cargos de la Junta de Gobierno
1. La duración los cargos será de cuatro años.
2. El cargo de Decano está limitado a dos mandatos consecutivos, no considerando en estos su pertenencia como miembro de la Junta de Gobierno en otros cargos.
3. El resto de los miembros de la Junta de Gobierno no pueden formar parte de ésta durante más de tres mandatos consecutivos.
4. Todo miembro de la Junta de Gobierno incurso en un expediente de responsabilidad disciplinaria será suspendido cautelarmente de su cargo.
Artículo 33.—Reuniones de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia, cuando la importancia del asunto lo requiera o lo soliciten cinco de sus miembros. Las convocatorias se harán por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia, con cinco días de antelación como mínimo. Se informará por escrito o por cualquier otro medio electrónico que garantice el envío y la recepción e irá acompañada del Orden del Día correspondiente.
2. Serán válidas las sesiones de las Juntas de Gobierno a las que en primera convocatoria asistan el Decano y Secretario o en su caso, quienes le sustituyan, y la mitad al menos, de sus miembros. Y en segunda convocatoria, asistan el Decano o Secretario y dos o más miembros.
También serán válidas las sesiones de las Juntas de Gobierno a las que aún sin haber sido convocada en forma, asistan en segunda convocatoria el Decano o Secretario y tres o más miembros, y el resto de miembros de la Junta de Gobierno, siendo informados no muestra inconveniente.
3. El Decano está facultado para convocar el Pleno de la Junta de Gobierno con carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias así lo exijan, bien por escrito, telegráfica o electrónicamente, o por cualquier otro medio que permita la constancia escrita de su realización.
4. Para que puedan adoptarse válidamente los acuerdos bastará la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano. No se podrán adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día.
5. La Junta de Gobierno, a criterio del Decano, se puede reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los miembros. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los miembros asistentes a la reunión, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el Decano. En las reuniones virtuales se tienen que considerar miembros asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia y/o videoconferencia.
Artículo 34.—Comisiones Delegadas
1. La Junta de Gobierno podrá crear cuantas Comisiones Delegadas estime pertinentes. A las comisiones podrán pertenecer aquellos colegiados que sean designados por la Junta de Gobierno.
2. La Junta de Gobierno, designará un Coordinador que presidirá cada Comisión Delegada.
3. Las Comisiones Delegadas se reunirán a convocatoria del Coordinador y, aquellas a las que se otorgue carácter ejecutivo, podrán adoptar acuerdos en relación a las materias que expresamente le delegue la Junta de Gobierno.
4. En cualquier caso, las Comisiones Delegadas darán cuenta a la Junta de Gobierno, a través del Coordinador, de todos sus acuerdos, para su conocimiento.
Artículo 35.—Cese en los cargos
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Falta de concurrencia sobrevenida de los requisitos legales y/o estatutarios para desempeñar el cargo.
b) Toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno que hayan sido elegidos para sustituirlos.
c) Por dimisión o renuncia del interesado que habrá de formalizarse por escrito.
d) Aprobación de una moción de censura.
2. Los miembros de las Comisiones o Grupos de Trabajo cesarán por las causas siguientes:
a) Cuando sean destituidos por el Decano o por la Junta de Gobierno.
b) Pérdida de la condición de colegiado.
c) Dimisión del interesado que habrá de formalizarse por escrito.
3. Si quien ostente la Presidencia o Decanato cesara en el ejercicio de la profesión, en el plazo máximo de un mes, someterá la continuidad en el ejercicio del cargo hasta agotar el mandato a la decisión de la Asamblea General del Colegio. De no recibir la confirmación por parte de la Asamblea General, se producirá el cese inmediato del Decano.
Sección Segunda: Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno
Artículo 36.—Atribuciones del Decano del Colegio
1. El Decano ostenta la representación institucional del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos, y velará dentro de la Comunidad Autónoma por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos de gobierno.
2. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir las Juntas de Gobierno, las asambleas generales y las Comisiones a las que asista, tanto ordinarias como extraordinarias, dirigiendo las discusiones, y gozando de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
b) Convocar las Juntas de Gobierno y las Comisiones a que asista.
c) Abrir, dirigir y levantar las sesiones, así como firmar las actas que le corresponda, una vez aprobadas.
d) Dar el visto bueno a las certificaciones que expida el Secretario.
e) Conferir apoderamiento para casos judiciales.
f) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio y la movilización de fondos junto al Tesorero.
g) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.
h) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio.
i) Coordinar la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.
j) Nombrar representantes del Colegio en otras organizaciones profesionales de cualquier ámbito, empresas públicas, universidades y en general cualquier tipo de organización donde el Colegio deba estar representado.
k) Todas las demás competencias que se le atribuyen en estos Estatutos.
Artículo 37.—Atribuciones de los Vicedecanos
1. Cada Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le encomiende el Decano. En caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, inhabilitación o vacante del Decano, el Vicedecano primero asumirá todas las funciones del Decano y así sucesivamente.
Artículo 38.—Atribuciones del Secretario
Sin perjuicio de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario las siguientes funciones:
a) Coordinación administrativa de los distintos órganos y servicios del Colegio.
b) Redactar y dirigir, según las órdenes que reciba del Decano o de la Junta de Gobierno y con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Colegio.
c) Dejar constancia documental redactando las Actas y llevando el control del Libro Digital de Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno.
d) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento del Colegio, debiendo llevarse en un libro separado todas las sanciones y demás circunstancias que afecten a la vida colegial de cada colegiado.
e) Llevar el registro de entrada y salida de documentos. Si las hay, cuidar el funcionamiento de las oficinas del Colegio y la actuación de todo el personal del mismo.
f) Revisar cada año las listas de los miembros del Colegio, expresando su antigüedad y domicilio.
g) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Colegio.
h) Expedir con el visto bueno del Decano las certificaciones que se soliciten al Colegio.
i) Redactar anualmente la Memoria que recoja las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea General Ordinaria.
j) Visar los trabajos profesionales que los colegiados presenten al efecto, según la normativa en vigencia y lo contemplado en los presentes Estatutos.
k) El depósito y custodia, bajo su responsabilidad, de los Libros y documentos y del Sello del Colegio.
l) Dar posesión de los cargos a la Junta de Gobierno.
m) Remisión al Consejo General de los datos institucionales básicos del Colegio
n) Velar con diligencia por el cumplimiento de los Estatutos particulares del Colegio y los Estatutos generales del Consejo.
o) Todas las demás atribuciones inherentes al cargo que se le atribuyen en los presentes Estatutos.
Artículo 39.—Atribuciones del Tesorero
Son competencias del Tesorero:
a) Realizar la gestión económica del Colegio.
b) Realizar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
c) Establecer los medios para el cobro de cuotas y su gestión y controlar las operaciones bancarias que deba realizar el Colegio, al igual que de la apertura, disposición y cancelación de las cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada del Tesorero y de uno o más miembros de la Junta de Gobierno.
d) Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en los presentes Estatutos.
e) Pagar los libramientos que serán autorizados con la firma del Decano y del Tesorero.
f) Informar cuando sea requerido para ello a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y sobre la marcha del presupuesto, así como formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
g) Redactar el anteproyecto de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
h) Redactar la Memoria económica anual para presentar en la Asamblea General Ordinaria.
i) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, así como cobrar los rendimientos de los mismos, conjuntamente con el Decano.
j) Llevar un inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será el administrador.
k) Llevar y supervisar los libros de contabilidad.
l) Cualesquiera otras competencias que se le atribuya en estos Estatutos.
Artículo 40.—Atribuciones de los Vocales
Los Vocales llevarán a cabo los servicios que el Decano o la Junta de Gobierno les encomiende). A título orientativo, desempeñan las siguientes funciones:
a) Sustituir en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación, inhabilitación o vacante, a los Vicedecanos, Secretario o Tesorero, a propuesta del Decano o de la Junta de Gobierno.
b) Llevar a cabo las tareas que les confíe el Decano y colaborar en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Junta de Gobierno.
Artículo 41.—Las vacantes
1. En caso de producirse alguna vacante entre los cargos de la Junta de Gobierno, ésta se cubrirá, con carácter de interinidad y hasta la expiración del mandato de la misma, por miembros de la Junta de Gobierno, de la siguiente forma:
a) La del Decano por el Vicedecano de mayor edad, o en su defecto por el Vocal de mayor edad.
b) La del Secretario y la del Tesorero por quien ostente los cargos de Vicesecretario y Vicetesorero, o por los Vocales que la Junta de Gobierno designe.
2. Las vocalías vacantes serán cubiertas de conformidad con lo establecido en el artículo 31 h) sobre “Funciones de la Junta de Gobierno” de los presentes Estatutos.
3. Si se produjera la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno que iniciaron el mandato, de forma sucesiva o simultánea, deberán convocarse elecciones anticipadas para elegir nueva Junta de Gobierno, a celebrarse en el plazo máximo de tres meses. Los componentes de la Junta saliente continuarán provisionalmente en sus cargos, para el despacho de los asuntos de trámite, hasta la toma de posesión de los miembros entrantes de la Junta de Gobierno.
4. Las elecciones anticipadas a las que se refiere el Apartado anterior no podrán convocarse ni celebrarse durante los meses de julio, agosto y septiembre, si se diese el caso, debiendo aplazarse la convocatoria hasta el mes de octubre.
5. Para el resto de aspectos no recogidos en el presente artículo se actuará de conformidad con lo establecido en la Sección Tercera de los presentes Estatutos.
Capítulo VII. Elecciones a la Junta de Gobierno
Artículo 42.—Derecho de sufragio
1. Tendrán derecho a votar todos los colegiados que reúnan los requisitos de electores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 17 y concordantes de los presentes Estatutos y figuren en el censo electoral.
2. El censo electoral estará compuesto por el censo de colegiados con derecho a voto, constando como datos necesarios para su identificación el nombre, los apellidos, DNI. Y el n.º de colegiado.
3. El censo electoral provisional será publicado por la Junta Electoral dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, durante los dos días siguientes la Junta Electoral recibirá las posibles reclamaciones al censo electoral, resolverá estas y publicará el censo definitivo al tercer día de la publicación del provisional.
Artículo 43.—Convocatoria de elecciones
1. La convocatoria electoral será anunciada por la Junta de Gobierno con una antelación mínima de treinta días hábiles respecto a la fecha de celebración de las elecciones.
2. Dentro de los cinco días siguientes a su anuncio se insertará la convocatoria electoral en el tablón de anuncios del Colegio, en la que constarán los cargos que serán objeto de elección, los requisitos para aspirar a cada uno de ellos, día, horario y lugar de la celebración de las elecciones y la fecha, hora y lugar del sorteo para designar a los integrantes de la Junta Electoral, todo ello de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. La convocatoria de elecciones se comunicará por escrito y/o el medio que la Junta de Gobierno considere oportuno a todos los colegiados.
Artículo 44.—Candidaturas a la Junta de Gobierno
1. Para las candidaturas a la Junta de Gobierno se seguirá un procedimiento de Lista Mixta, de forma que los cinco cargos principales (Decano, Vicedecanos, Secretario y Tesorero), serán elegidos por medio de lista cerrada, y los Vocales mediante lista abierta). Así, las candidaturas podrán ser de dos tipos:
a) Candidatura a Cargos Principales. Será una lista Cerrada compuesta de los nombres de cada candidato y cargo al que opta, entre los de Decano, Vicedecanos Primero y Segundo, Secretario y Tesorero.
b) Candidatura a Vocal. Lista Abierta: compuesta por el nombre del candidato a ser uno de los Vocales.
2. Las candidaturas habrán de presentarse por escrito ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes de la publicación del censo electoral definitivo, designando de entre sus componentes un representante ante la Junta Electoral, proclamando ésta al día siguiente aquellas que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, dando publicidad de estos actos para el general conocimiento, y en particular a los colegiados.
3. Para ser elegibles los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser Colegiado Ordinario.
b) No estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para la asunción de cargos públicos.
c) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos en la Junta de Gobierno como consecuencia de sanción impuesta por el Órgano competente del Colegio, ni tener pendientes expedientes disciplinarios que pudieran conllevar ésta.
d) No desarrollar actividades declaradas estos Estatutos o en la normativa correspondiente incompatibles con la ocupación de cargos en la Junta de Gobierno.
e) Poseer una antigüedad mínima de un año como colegiado, en caso de figurar como candidato a Cargos Principales y 6 meses como candidato a Vocal.
4. Son incompatibles con el desempeño de cargos principales en la Junta de Gobierno:
a) Miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Central, de Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales.
b) Cargos de representación política y sindical.
5. Cada candidatura podrá designar dos interventores de Mesa Electoral, los cuales podrán asistir al acto de votación y escrutinio, pudiendo formular a ésta sus peticiones o reclamaciones y hacer constar en Acta cuantos asuntos sobre el desarrollo de la votación estimen conveniente, sin interrumpir el mismo.
6. Ningún colegiado puede presentarse simultáneamente en una lista cerrada a los Cargos Principales y en lista abierta para Vocal a excepción de que en la lista cerrada figure como suplente.
Artículo 45.—La Junta Electoral
1. La Junta Electoral se constituirá dentro de los tres días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones en el tablón de anuncios del Colegio y estará compuesta por un Presidente y tres Vocales. La designación de los miembros de la Junta Electoral será realizada mediante sorteo entre todos los colegiados con derecho a voto. En dicho sorteo, al que podrán acudir todos los colegiados que así lo deseen, se designarán los cargos de la Junta Electoral y cuatro suplentes.
2. La designación como miembro de la Junta Electoral tendrá carácter de desempeño obligatorio, no pudiéndose renunciar al mismo salvo causa que la Junta de Gobierno entienda justificada.
3. La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de proponente, candidato, representante o interventor de alguna de las candidaturas.
4. Los suplentes designados en el sorteo sustituirán, en el orden obtenido en éste, a las bajas que se pudieran producir entre los miembros de la Junta Electoral por renuncia, incompatibilidad para el desempeño del cargo, enfermedad o ausencia.
5. Dentro de los dos días siguientes a la celebración del sorteo se convocará a los integrantes de la Junta Electoral para el acto de aceptación y constitución del citado órgano, elaboración del calendario electoral y publicación el Censo Electoral Provisional.
6. Para el caso excepcional en el que no se pudiera constituir la Junta Electoral por no reunirse el número suficiente de componentes de la misma, ésta se constituirá completando los miembros restantes con aquellos pertenecientes a la Junta de Gobierno que designe esta última, no siendo consideradas en este caso las incompatibilidades indicadas en el Apartado 3 de este artículo. Este mismo procedimiento se seguirá para aquellos casos en los que proceda sustituir a un miembro de la Junta Electoral y se haya agotado la lista de suplentes establecida por sorteo.
7. La Junta Electoral elegirá de entre sus Vocales a un Secretario.
8. Corresponde a la Junta Electoral presidir el proceso de elecciones y resolver cuantas reclamaciones e incidencias relativas al mismo se produzcan. En concreto, son competencias de la Junta Electoral las siguientes:
a) Elaborar el Calendario Electoral, publicar el Censo Electoral provisional y definitivo, proclamar las candidaturas válidas para concurrir a las elecciones y resolver las controversias e incidencias que se pudieran producir durante el proceso electoral, conforme a los preceptos contenidos en estos Estatutos y en los Reglamentos Internos que los desarrollen.
b) Registrar, en un informe, los sobres de voto por correo recibidos y las incidencias producidas, para posibilitar su comprobación el día de la votación por parte de los interventores de las candidaturas. Esta labor la realizará el Secretario de la Junta Electoral.
c) Redactar y ordenar el envío, firmadas por el Secretario y con el V.ºB.º del Presidente de la Junta Electoral, de cuantas notificaciones sea preciso remitir a los colegiados y representantes de las candidaturas presentadas.
d) Presidir el proceso de votación en el lugar señalado en la convocatoria, realizando las funciones de Mesa Electoral, y velar por el buen desarrollo de éste.
e) Realizar el escrutinio de los votos emitidos y proclamar el resultado electoral, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos Internos que los desarrollen.
f) Velar para que el proceso electoral se adecue a lo preceptuado por las leyes y los presentes Estatutos.
Artículo 46.—Proclamación de candidaturas
1. La proclamación de candidaturas se efectuará por la Junta Electoral al quinto día de la publicación del censo electoral definitivo.
2. En el caso de que en alguna candidatura figuren candidatos que no cumplan las condiciones exigibles para su elección al cargo al que opten, la Junta Electoral procederá a su sustitución por el suplente de la misma candidatura que corresponda según el orden propuesto en ésta y comunicará esta situación a los implicados.
3. La lista de candidaturas proclamadas será remitida por los servicios administrativos del Colegio a todos los colegiados y la documentación necesaria para el voto por correo a aquellos que lo soliciten, con una antelación mínima de doce días naturales respecto a la fecha señalada para las elecciones. La lista de candidaturas proclamadas se insertará, además, en el tablón de anuncios del Colegio.
4. Los candidatos podrán renunciar a su presentación a las elecciones hasta tres días antes de su celebración. En estos casos y en las posibles bajas que pudieran producirse durante el proceso electoral, por cualquier motivo, se seguirá el procedimiento de sustitución indicado en el apartado 2 de este artículo.
5. La Junta Electoral aceptará y proclamará aquellas candidaturas en las que todos sus componentes sean elegibles para los cargos a los que se presentan, después de realizar si fueran necesario las oportunas sustituciones, no pudiéndose proclamar candidaturas con un número de candidatos inferior a los cargos a cubrir.
6. Si como consecuencia de bajas durante el proceso electoral, por cualquier causa, una candidatura no pudiera cubrir con los suplentes que figuren en ella todos los cargos de la Junta de Gobierno a someter a elección, la Junta Electoral procederá a invalidar la candidatura, previa notificación a su representante, y ésta circunstancia será notificada a todos los colegiados.
7. Para los vocales, la Junta Electoral aceptará las candidaturas de cuantos colegiados quieran presentarse y cumplan con los requisitos para ser elegidos.
8. Cuando no resulte proclamada más de una candidatura principal, o tras las posibles invalidaciones de éstas sólo quede una de ellas, la Junta Electoral procederá a suspender la votación y a proclamar electos a sus integrantes en los cargos para los que hayan sido propuestos, siendo notificados ambos hechos a todos los colegiados.
9. Si se procediera suspender la votación en cumplimiento del apartado anterior, las candidaturas a vocales serán proclamadas electos hasta el máximo permitido indicado en el artículo 44 sobre “Candidaturas a la Junta de Gobierno”. En el caso que hubiera más candidaturas a vocales de los permitidos se realizaría la votación de los mismos.
10. Si alguna de estas candidaturas no cumpliera con los requisitos, se informará al colegiado de esta situación.
Artículo 47.—Procedimiento electivo
1. Las papeletas de voto llevarán impresas todas las candidaturas a cargos principales y a vocales. El elector deberá marcar una y sólo una candidatura a cargos principales y como máximo tantas candidaturas a vocal como puestos a cubrir o bien optar por el voto en blanco. Únicamente se introducirá una papeleta por persona.
2. Si las circunstancias así lo aconsejaran, por ejemplo, por el número de las candidaturas proclamadas, la Junta Electoral podrá optar por una papeleta independiente por cada lista cerrada (a los Cargos Principales) y otra con la lista de las candidaturas a vocales. En este caso cada persona deberá introducir dos papeletas, una con la candidatura a Cargos principales y otra con la lista de vocales donde deberán señalar como máximo tantas candidaturas a vocal como puestos a cubrir.
3. La votación será de forma personal con presencia física o bien mediante voto por correo. No está permitida la votación en representación de otro colegiado (voto delegado).
4. Voto por Correo. Los colegiados que se encontrasen en la imposibilidad de emitir personalmente su voto podrán hacerlo por correo.
5. Se regulará la posibilidad de voto por vía electrónica, con regulación de los mecanismos que garanticen su autenticidad, integridad y confidencialidad.
6. Una proclamadas las candidaturas, la Junta Electoral abrirá el plazo, durante el cual se podrá solicitar al Secretario o al Presidente de la Junta Electoral el envío de sobres y papeletas de voto por correo o bien podrán retirarse personalmente de la Sede del Colegio, dicho plazo concluirá a las 14 horas del día anterior a la jornada de reflexión. Los interesados en votar por correo deberán hacer llegar a la Sede del Colegio, un sobre dirigido al Presidente o al Secretario de la Junta Electoral). El primer sobre (Sobre Exterior) contendrá otro con el voto emitido o dos en caso de optarse por votos de acuerdo al apartado 2 del presente artículo, una copia del DNI y/o del carné de colegiado o del último recibo del pago de la cuota colegial, y de forma opcional, una justificación del impedimento. Los sobres (Exteriores) conteniendo los votos y la documentación permanecerán cerrados y contendrán el voto en papeletas iguales a las exigidas para el voto personal.
7. Tanto los sobres de voto como los sobres exteriores serán proporcionados por el Colegio y estarán en un formato estandarizado al efecto para ser identificados por los miembros de la Junta Electoral, no pudiéndose utilizar ningún otro sobre.
8. Sólo serán considerados válidos aquellos votos por correo que cumplan los requisitos expresados y lleguen a la Sede del Colegio antes de las 14 horas del día anterior al de la jornada de reflexión.
9. El día señalado para la votación se constituirá la Junta Electoral en funciones de Mesa Electoral, para presidir el proceso de votación en el local indicado en la convocatoria). Los miembros de la Mesa Electoral podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero habrán de estar presentes en todo momento, al menos, dos de ellos. En caso de ausencia temporal del Presidente éste designará de entre los miembros de la Mesa a quién le reemplazará provisionalmente.
10. Por razón del número de colegiados con derecho a voto o por cuestiones geográficas, podrá habilitarse más de una Mesa Electoral, distribuyendo entre ellas a los electores por orden alfabético o por ámbito geográfico. En estos casos, en la designación de los miembros de la Junta Electoral a que se refiere el Apartado donde se especifica la constitución de la Junta Electoral de los presentes Estatutos, se deberá seleccionar un número suficiente de éstos para que, al menos, tres de ellos se hagan cargo de cada una de las Mesas Electorales a constituir. El Presidente de la Junta Electoral procederá a designar, en estos casos, al miembro de la Junta Electoral que realizará las funciones de Presidente de Mesa Electoral en aquellas en las que no intervenga y a asignar la Mesa Electoral que le corresponda al resto de los miembros. Asimismo, el número de interventores de Mesa, establecido en estos Estatutos y que cada candidatura puede designar, se entiende relativo a cada una de las Mesas Electorales que pudieran constituirse.
11. El Presidente de la Mesa iniciará las elecciones a la hora prevista, y sólo hasta la hora anunciada en la convocatoria, no pudiendo votar nadie fuera de este horario.
12. En todo momento, habrá a disposición de los electores papeletas impresas de todas las candidaturas válidas, con los nombres de los integrantes de cada una de ellas e indicando el cargo al que se presentan, y sobres de votación para contener éstas. Antes de que concluya la jornada electoral, el Secretario de la Mesa ha de introducir en la urna los votos recibidos por correo.
13. Cada votante entregará al Presidente, o al miembro de la Mesa Electoral que haga sus veces, un sobre de votación (o dos en caso de ser papeletas independientes según el Apartado 2 de este artículo), que será depositado inmediatamente en la urna dispuesta al efecto, previa comprobación de la identidad del votante, de que figura en la lista de colegiados con derecho a voto y de que no ha emitido éste con anterioridad.
14. Los electores podrán dar su voto a una única candidatura a Cargos Principales y señalarán únicamente y como máximo el número de vocales estipulado, siendo declarados nulos los siguientes sufragios:
a) Los emitidos en modelo distinto al oficial o aquellos emitidos en éste que presenten adiciones, enmiendas o alteraciones que dificulten conocer con claridad el sentido de la elección efectuada por el votante.
b) Los incluidos en un sobre de votación que contengan papeletas de más de una candidatura o más vocales de los estipulados por voto de acuerdo a los Apartados 1 y 2 del presente artículo.
c) Los votos remitidos por correo cuando se produzca la votación personal de los colegiados a los que éstos correspondan.
d) De recibirse más de un voto por correo remitido por el mismo elector sólo se computará el enviado en primer lugar, siendo declarados nulos el resto de ellos.
e) Los votos remitidos por correo que no utilicen los sobres normalizados.
f) Si en un mismo sobre de votación se incluyera más de una papeleta y todas ellas correspondieran a una única candidatura, éstas se computarán como un único voto a favor de la misma.
15. Los sobres de votación que no contengan ninguna papeleta serán considerados como votos en blanco.
16. Una vez concluido el horario estipulado para la votación en la convocatoria, el Presidente de la Mesa Electoral procederá a incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo el sobre exterior de remisión e introduciendo en la urna el/los sobre/s interior/es que contiene/n la papeleta de votación. Posteriormente se procederá a la votación de los integrantes de la Mesa Electoral y de los interventores con derecho a voto de las candidaturas que así lo deseen.
17. Finalizado el proceso de votación, la Mesa Electoral efectuará el escrutinio de los sufragios emitidos, abriendo su Presidente el sobre de votación y leyendo en voz alta la candidatura y/o la lista de vocales a los que se ha otorgado el voto. Las dudas o reclamaciones sobre la validez o interpretación de los votos serán resueltas por la Mesa de forma inmediata.
18. Terminado el escrutinio, el Secretario de la Junta Electoral levantará Acta expresiva del desarrollo de la votación, haciendo constar las incidencias o reclamaciones formuladas por los electores o interventores de las candidaturas y la resolución adoptada al respecto por la Mesa, el número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco y el resultado final de la votación para cada una de las candidaturas. Dicha Acta será suscrita por el Secretario y el Presidente de la Junta Electoral y por un interventor de cada candidatura, uniéndose a la misma las papeletas de votación sobre las que se hubiera formulado expresamente alguna reclamación.
19. Posteriormente la Junta Electoral proclamará el resultado de las elecciones, resultando elegidas la candidatura a cargos principales con mayor número de votos, y las candidaturas a vocal (hasta el máximo de vocales elegibles) que hayan obtenido mayor número de votos. Los casos de empate se dirimirán a favor de la candidatura cuyo aspirante al cargo de Decano pertenezca a la promoción más antigua y si fueran de la misma a favor del de mayor edad, en caso de nuevo empate se seguiría con el mismo criterio aplicado a cada uno de los Cargos Principales. En caso de empate en los cargos a vocales se dirimirán a favor de los candidatos con los mismos criterios que para el Decano.
Artículo 48.—Toma de posesión
1. Los miembros elegidos para la Junta de Gobierno, tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde el día de la elección, pudiéndose ampliar por acuerdo de los Decanos entrante y saliente, momento en el que cesarán en los mismos los miembros de la Junta de Gobierno saliente.
2. Los nombramientos que se produzcan serán comunicados a la Consejería correspondiente de la Administración del Principado de Asturias.
3. En el plazo de 5 días desde la constitución de la Junta de Gobierno del Colegio, el Secretario de la Junta de Gobierno deberá comunicar su composición junto con los datos institucionales básicos al Consejo General.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 49.—Recursos del Colegio
1. El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus fines. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
2. Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
Artículo 50.—Recursos ordinarios
Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:
1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.
2. Los derechos de incorporación al Colegio, cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. Las rentas procedentes de la inversión de los remanentes de ejercicios anteriores.
4. Los derechos que corresponda percibir al Colegio por los servicios que preste a sus colegiados.
5. Los derechos que corresponda percibir al Colegio por los servicios prestados a terceros, como el visado de los trabajos realizados por los colegiados, certificaciones sobre documentos u otros servicios distintos de los anteriores.
6. Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios, venta de publicaciones y otras actividades.
7. Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o privadas.
8. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.
9. Los costes de los servicios prestados por el Colegio no podrán ser abusivos ni discriminatorios y serán aprobados por la Asamblea General.
Artículo 51.—Recursos extraordinarios
Constituirán los recursos extraordinarios del colegio:
1. Las subvenciones y donaciones de cualquier tipo que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos Internacionales y Entidades de cualquier tipo, tanto públicas como privadas, así como las aportaciones de particulares. Todo ello, de conformidad con la legislación vigente.
2. Los bienes que por herencia o por cualquier otro título pasen a formar parte del Colegio.
3. Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 52.—El presupuesto
1. El presupuesto y su liquidación se elaborará con carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.
2. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente ejercicio.
Artículo 53.—Custodia
1. El capital del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía, salvo que, en casos especiales y a juicio de la Junta de Gobierno, se acordase su inversión en inmuebles o en otros bienes.
2. Los valores se depositarán en la Entidad que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos del depósito se custodiarán en la Caja del Colegio, bajo la responsabilidad del Tesorero.
Artículo 54.—Rendición de cuentas
1. Los Colegiados podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.
2. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en el período que medie entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la Asamblea ordinaria.
Artículo 55.—Auditoría
1. Las cuentas del Colegio podrán ser sometidas anualmente a fiscalización económica realizada por los colegiados, elegidos mediante sorteo realizado a tal efecto por la Junta de Gobierno. Dicho informe, de realizarse, debe ser presentado para su ratificación en la primera Asamblea General Ordinaria del año siguiente.
2. La decisión de iniciar la auditoría corresponde a la Junta de Gobierno, a una decisión de la Asamblea o a una iniciativa de los colegiados que esté apoyada por al menos el treinta por ciento del total de los colegiados.
Artículo 56.—Liquidación de bienes
1. Para el caso de disolverse el Colegio, el patrimonio del mismo se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. Si existiera activo remanente, al mismo se le dará el destino que prevea la propia Asamblea General teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables.
Artículo 57.—Pago de cuotas
1. Los colegiados tienen la obligación de abonar las cuotas requeridas por el colegio para el ejercicio de la profesión.
2. En caso de impago total o parcial de una cuota (ordinaria o extraordinaria) o de cualquier otra carga colegial por parte del colegiado, éste será requerido por el Colegio para que, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del requerimiento, formule las alegaciones que estime pertinentes y regularice su situación económica). El requerimiento se formulará por escrito, indicando con claridad y precisión el concepto e importe de las cantidades debidas, así como las consecuencias derivadas del impago a tenor de lo establecido en los presentes Estatutos. Transcurrido el plazo señalado sin que el requerido haya procedido al abono de las cantidades debidas, se dará traslado a la Junta de Gobierno que dictará resolución motivada acordando la pérdida de la condición de colegiado. Esta resolución será notificada fehacientemente al interesado, momento en el que surtirá efectos.
3. El Colegio deberá satisfacer las aportaciones económicas aprobadas por la Asamblea General del Consejo General.
TÍTULO VI. DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO
Artículo 58.—Competencia para su designación y régimen de funcionamiento
1. La Junta de Gobierno, atendiendo a las necesidades del servicio, determinará y designará el número de empleados del Colegio, así como la distribución del trabajo, tipo de contrato, sueldos y gratificaciones.
2. Siempre que las contrataciones impliquen una consolidación del gasto, éstas deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
TÍTULO VII. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 59.—Responsabilidad disciplinaria
1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias previstos en estos Estatutos.
2. El régimen disciplinario establecido se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados hayan podido incurrir.
Artículo 60.—Competencia para su ejercicio
La Junta de Gobierno es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:
1. Se extenderá a la sanción de infracciones de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
2. La responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno corresponde al Consejo General.
3. Las infracciones, clases y sanciones, así como el procedimiento sancionador, serán las descritas en los artículos 59 y siguientes de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General, sin perjuicio de las establecidas normativamente por la autoridad competente.
TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 61.—Régimen jurídico
1. El Colegio, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al Derecho Administrativo, exceptuando las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente.
2. Las relaciones con su personal, se regirán por la Legislación Laboral.
3. El patrimonio, la contratación y cualquier otro extremo correspondiente a materias propias de la hacienda del Colegio, se regirán por el Derecho Privado.
4. El Colegio queda sujeto a la Constitución y, en su caso, a los Estatutos de Autonomía que correspondan por su ámbito territorial). Asimismo, se regirán por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general que afecte a estos Colegios, por la legislación sobre colegios profesionales que, en desarrollo de la legislación estatal, aprueben las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias y territorios, por la legislación del Consejo General y por estos Estatutos.
5. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos:
a) Los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
b) Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 62.—Actos y resoluciones corporativas
1. Los actos y resoluciones del Colegio, serán ejecutivos cuando estén sujetos a Derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la legislación autonómica.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y surtirán los efectos que les correspondan desde la fecha de su acuerdo o notificación, si en ellos no se dispone otra cosa.
3. Los actos y resoluciones del Colegio podrán recurrirse en alzada en el plazo de un mes ante el Consejo General, siempre y cuando no se disponga otra cosa en la normativa autonómica en materia de Colegios Profesionales.
4. Los actos y resoluciones del Consejo General ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien, con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en el plazo de un mes.
5. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al Consejo General para plantear cualquier tipo de queja o reclamación, en relación a cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de ingeniería técnica informática). Con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo General relativa a una actuación del Colegio, deberá presentarse aquélla ante este Colegio.
6. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.
TÍTULO IX. DEL SERVICIO DE ATENCIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Artículo 63.—Servicio de atención a colegiados y a los consumidores y usuarios
1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios se resolverá sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.
4. La presentación de quejas y reclamaciones se podrá realizar personalmente o por vía electrónica, a través de la Ventanilla Única del Colegio.
Artículo 64.—Comunicaciones
1. Para las comunicaciones del Colegio y hacia el Colegio serán válidos, en todo caso, los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente el Colegio podrá utilizar procedimientos de comunicación distintos a los anteriores en los siguientes casos:
a) En el seno de sus órganos de gobierno, para las comunicaciones entre sus miembros podrán utilizarse listas de distribución, webs colaborativas, redes sociales u otras herramientas, cuando así se establezca en la normativa correspondiente o acuerdo de dicho órgano. Estas herramientas garantizarán la necesaria confidencialidad de las deliberaciones de los órganos de gobierno y proporcionarán un registro de las comunicaciones realizadas.
b) En las relaciones de los colegios con sus colegiados cuando dicho procedimiento se haya establecido formalmente en sus estatutos particulares o en un acuerdo de su Asamblea General.
c) En las relaciones de las instituciones de las organizaciones colegiales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, y con objeto de lograr la máxima agilidad y eficiencia de costes, el medio habitual de comunicación será el correo electrónico a la dirección que la organización colegial haya establecido en sus datos institucionales básicos o, en su caso, a la dirección adicional que, al efecto, la organización colegial establezca) Cuando se requiera acuse de recibo de una comunicación, el Secretario de la organización colegial será el responsable de velar por su realización en un plazo máximo de 48 horas en día hábil desde su envío. Ante un acuse de recibo no realizado la organización colegial repetirá una segunda comunicación con la misma fórmula, incluyendo direcciones institucionales adicionales que al efecto la organización colegial haya establecido, realizándose de forma fehaciente). Del mismo modo, las comunicaciones habituales de las organizaciones colegiales con el Consejo se realizarán de manera análoga por correo electrónico y acuse de recibo a la dirección de la Secretaría del Consejo, salvo directriz en contra específica, establecida por el Consejo, los presentes Estatutos o la legislación vigente). La reiterada omisión del acuse de recibo o de la recepción de las comunicaciones realizadas de forma fehaciente, podrá ser considerada como negligencia a los efectos previstos en los presentes Estatutos.
3. Cuando el Colegio haga uso de envíos a correos electrónicos individuales (es decir, no a listas de distribución).Además del destinatario o destinatarios como tal, se incorporará como destinatario adicional alguna cuenta del Colegio, de modo que su recepción en dicha cuenta sirva de acreditación del envío realizado.
4. Sin perjuicio de todo lo anterior, las convocatorias de Asambleas y procesos electorales incluirán necesariamente el envío por un medio fehaciente y la publicación del anuncio correspondiente en la portada de la página web del Colegio y sin restricciones de acceso.
5. El Colegio procurará adecuar la naturaleza del procedimiento a la trascendencia del objeto de la comunicación, utilizando procedimientos tanto más cercanos o equivalentes a los del apartado 1, cuanto más afecten a derechos y obligaciones individuales.
Artículo 65.—Ventanilla única
1. El colegio dispondrá de un punto de acceso electrónico único, a través del cual los profesionales pueden, de manera no presencial y de forma gratuita realizar los siguientes trámites:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación y su baja.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. La ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización colegial). En especial, la ventanilla única ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, organización colegial de destino y situación de habilitación profesional.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o la organización colegial.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
d) El contenido de los códigos deontológicos.
e) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrán el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales.
3. El Colegio facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados de aquéllos.
4. Con el fin de garantizar los principios de interoperabilidad entre los Colegios y Consejos y de accesibilidad de las personas con discapacidad, recogidos ambos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la organización colegial creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 66.—Memoria anual
1. El colegio deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. El Colegio facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar su propia Memoria Anual.
TÍTULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y NORMATIVAS
Artículo 67.—Procedimiento de Reforma de los Estatutos
1. La iniciativa para el estudio de la reforma de los Estatutos corresponderá a la Junta de Gobierno que la someterá a la Asamblea General para su aprobación o denegación.
2. También podrá instarse el estudio de la reforma a solicitud formulada por el veinte por ciento de los Colegiados, sometiéndose de igual forma la propuesta a la Asamblea General para su aprobación o denegación.
3. En la misma convocatoria de la Asamblea General en la que se apruebe realizar el estudio de la reforma, se deberá constituir una Comisión de Estudio que recoja, analice, documente y elabore las propuestas de modificación.
4. Esta Comisión de Estudio estará constituida por, al menos, tres colegiados de los cuales al menos uno deberá pertenecer a la Junta de Gobierno.
5. El informe final deberá ser comunicado a los Colegiados para que éstos puedan emitir alegaciones en un plazo de diez días naturales, elevándose finalmente a la Asamblea General dicho informe y las alegaciones para su aprobación o denegación.
6. Tras la aprobación de la reforma de los Estatutos por parte de la Asamblea General, se comunicará el acuerdo correspondiente al Consejo General para su aprobación definitiva y al Organismo competente en la Administración del Principado de Asturias para su adecuación a la legalidad vigente y ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la comunidad.
Artículo 68.—Procedimiento de Reforma de Reglamentos y Normativas
1. La iniciativa para la reforma de Reglamentos y Normativas corresponderá a la Junta de Gobierno que la someterá a la Asamblea General para su aprobación o denegación.
2. También se podrá instar la reforma a solicitud formulada por el diez por ciento de los Colegiados, sometiéndose de igual forma la propuesta a la Asamblea General para su aprobación o denegación.
3. Cualquier propuesta de reforma deberá ir acompañada de la documentación oportuna que será remitida a los Colegiados para que estos puedan emitir alegaciones en un plazo de quince días, elevándose finalmente a la Asamblea General dicha documentación y las alegaciones para su aprobación o denegación.
4. Tras la aprobación por parte de la Asamblea General, se comunicará el acuerdo correspondiente al Consejo General para su visado definitivo.
Artículo 69. Reforma de la Normativa Deontológica
1. Cualquier modificación de la Normativa Deontológica seguirá un trámite similar a la reforma de Estatutos, salvo en lo referente a la participación de la administración del Principado de Asturias, siendo, en este caso, la Comisión de Estudio de la reforma la propia Comisión Deontológica.
2. En caso de no haberse creado la Comisión Deontológica, la Junta de Gobierno podrá asumir dicha competencia o bien nombrar una comisión que haga de Comisión de Estudio para la Reforma de la Normativa Deontológica.
TÍTULO XI. FUSIÓN, ABSORCIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 70.—Fusión, absorción y disolución
1. En su caso, informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación por el Principado de Asturias de los proyectos de disolución y cambio de denominación del Colegio
2. La fusión o absorción podrá llevarse a cabo previo acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada al efecto y sin más puntos en el orden del día). Para su aprobación se requerirá la mayoría cualificada del sesenta por ciento, con el voto mediante asistencia o delegación de al menos el cincuenta por ciento de los colegiados censados en primera convocatoria y del veinticinco por ciento en segunda convocatoria, cumpliendo los restantes requisitos que establece la legislación vigente al respecto. El acuerdo correspondiente se comunicará al Consejo General y al Organismo competente de la Administración del Principado de Asturias para su aprobación definitiva.
3. El Colegio podrá disolverse cuando así lo imponga directamente la Ley, o mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, en los mismos términos que los indicados para la fusión o absorción del punto antior.